Misión consentida

“En las dictaduras como la existente en Cuba y Corea del Norte es condición indispensable la centralización de todo el poder”

Cubaencuentro, EEUU | 05/12/2012 10:09 am

En Latinoamérica y otros países subdesarrollados el papel jugado por las fuerzas armadas en las luchas por el poder, en las interrupciones de los causes democráticos y en la imposición de dictaduras de derecha y de izquierda, han contribuido indudablemente al sofisma de que son las instituciones militares las que tienen en sus manos las mayores posibilidades de impulsar cambios políticos y económicos en esas sociedades.

Sin embargo, resulta muy significativo que en todas las dictaduras que existieron en el desaparecido mundo comunista de la Europa del Este el papel de las fuerzas armadas de esos países en el cambio hacia la democracia fue casi en su totalidad pasivo, acatando los mandos militares la voluntad popular expresada en las masivas demostraciones populares que precedieron el desmoronamiento y posterior desintegración de todo el imperio soviético. Solo en Rumania se intentó ahogar el clamor popular reprimiendo violentamente las manifestaciones populares que se iniciaron en Timisoara, la tercera ciudad en importancia del país, y que después se extendieron a toda la nación provocando la caída del dictador Nicolae Ceaușescu y su posterior captura y ejecución por los militares rumanos.

Es necesario destacar que las represiones que tuvieron lugar contra las manifestaciones populares fueron ejecutadas por la policía política y por unidades anti motines del Ministerio del Interior, nunca por unidades de las fuerzas armadas.

Para encontrar explicaciones del por qué se comportaron estas instituciones de esa manera en todos los países totalitarios —incluida la URSS como cabeza del imperio—, y el por qué en Cuba, que es la única dictadura que queda en pié en el continente americano, no debe diferenciarse mucho de sus desaparecidos homólogos del este de Europa, es necesario abordar el tema desde diferentes ángulos.

Se debe comenzar por analizar cuáles son los objetivos y misiones de las fuerzas armadas en cualquier país. Esto nos lleva a que esa institución está concebida para defender la nación de una agresión extranjera y para ese fin es que se forma, organiza y se prepara.

En las dictaduras como las que desaparecieron en Europa del este y como la existente en Cuba y Corea del Norte es condición indispensable la centralización de todo el poder con el fin de mantener el control sobre la sociedad. Esto lleva a institucionalizar severamente qué papel le toca a cada uno de los organismos creados por el Gobierno para asegurar su supervivencia. De ahí que el régimen organiza su Ministerio del Interior, lo prepara y lo equipa para llevar a cabo el mantenimiento del orden, el espionaje a la población y la represión contra toda oposición, quedando las Fuerzas Armadas solamente para la defensa del país en el rechazo de una agresión extranjera.

Esas misiones y objetivos específicos dados a las FAR no solo quedan institucionalizados en leyes nacionales y Reglamentos de Combate sino que van más allá y periódicamente, de acuerdo a los conceptos del gobierno de cómo puede conducirse una agresión extranjera, elaboran la idea estratégica de cómo llevar a cabo la defensa del país, se le plantea al ministro de las FAR y este elabora todos los planes necesarios para darle cumplimiento.

Como Cuba es una isla, sin fronteras ni conflictos fronterizos con ningún otro país el único enemigo que siempre ha previsto el régimen cubano ha sido Estados Unidos y por tanto la misión fundamental de sus fuerzas armadas es la de rechazar sus desembarcos navales y aéreos.

El ministro de las FAR a su vez, en base a la misión recibida por el presidente firma en la parte inferior derecha y presenta al gobierno sus planes para cumplir con la “Operación Estratégica Contra Desembarco del País”. El Comandante en Jefe, en este caso es ahora Raúl Castro, aprueba dichos planes y los firma en la parte superior izquierda de los mapas en que se refleja la operación así como todos los documentos adjuntos.

A partir de ese momento se produce de modo secuencial el mismo procedimiento en orden descendente desde el Ministro de las FAR hacia los jefes de Ejércitos, de estos hacia los jefes de Divisiones y así paulatinamente hasta los jefes de Regimientos y otras unidades. Los jefes de Ejércitos y jefes de grandes y pequeñas unidades (Divisiones y Regimientos) firman sus respectivos “Planes de Acciones Combativas” para cumplir con la parte que le corresponde a cada uno en la idea general de la “Operación Estratégica Contra desembarco del País” en el borde inferior de los mapas y sus jefes superiores después de hacerle las correcciones que estimen pertinentes los aprueban y firman en la parte superior izquierda de dichos mapas y documentos adjuntos.

He tratado de sintetizar lo mayor posible la explicación de este engranaje legal para que se comprenda bien la idea a continuación.

Al concluirse este proceso, queda totalmente establecido por ley, cómo, cuándo y qué debe hacer cada jefe militar para cumplir con su deber. O como señaló en una oportunidad Raúl Castro: “esas órdenes son leyes que encarnan el mandato y voluntad de la patria”.

Vayamos ahora a ejemplos concretos de por qué Cuba no debe ser diferente a todos los países que sufrieron regímenes totalitarios y donde en ninguno las fuerzas armadas actuaron contra la población civil cansada de la opresión.

Pongamos un ejemplo hipotético que puede desencadenarse en cualquier lugar de la Isla. Digamos que el pueblo de Santiago de Cuba hastiado del total olvido del régimen en sus necesidades y las miserables condiciones de vida inicia protestas masivas contra la tiranía. Es reprimido por las fuerzas del Ministerio del Interior que tienen esa tarea pero llega un momento en que son incapaces de contener la ira popular y se ven obligados a deponer sus armas o escapar. Ante esta situación desesperada el Gobierno ordena al jefe del Ejercito Oriental que envíe los tanques de la 56 División de Infantería Moto mecanizada encargada de defender los accesos a la ciudad en un eventual desembarco de la infantería de marina de Estados Unidos para tratar de sofocar el levantamiento popular.

Desde el momento en que el ministro de las FAR emite esa orden está violando la ley pues él ya ha firmado y aprobado los respectivos planes de sus jefes subordinados y cambiándole las misiones se está haciendo responsable de las muertes y destrucciones que puedan ocurrir, lo que implica que puede ser juzgado por genocidio y hasta condenado a muerte por las propias leyes cubanas vigentes[1] en la actualidad. La misma implicación tendrían los jefes de ejército y jefes de grandes y pequeñas unidades que se atrevan a cumplir semejante orden contraria a sus deberes específicos firmados y aprobados.

Analizando este escenario con otros colegas militares en el exilio me ponían de ejemplo el caso de Siria, donde el régimen hasta bombardea indiscriminadamente con la aviación leal sus propias ciudades incluyendo barrios de la capital. La diferencia que yo veo entre Siria y el régimen cubano no está en su similitud tiránica sino en una condición especial que en su momento le fue beneficioso al régimen cubano y ahora se le convierte en un boomerang y consiste en ser una isla sin conflictos fronterizos de ningún tipo. El régimen de Bashar al-Assad trata constantemente de acusar a terroristas internacionales que a través de la frontera con Turquía han invadido el país. Alegando que son miembros de Al Qaeda y fundamentalistas islámicos procedentes de Libia. Que por supuesto puede haber algunos pero ese no es el caso de Cuba.

Existe otro factor a tener en cuenta en la diferencia entre Siria y Cuba. Por muchos exiliados sirios que haya en Estados Unidos nunca llegan a más del 10 % de su población como ocurre con los cubanos. Ni tampoco hay congresistas sirios americanos en el congreso estadounidense que puedan influir con la misma fuerza que influyen los de origen cubano en ese poder legislativo. Lo que indudablemente llevaría a la administración de turno en la Casa Blanca a aplicar las técnicas modernas de los Drones para descabezar a la dirigencia del país y jefes militares principales por sus actos de genocidio contra la población civil sin necesidad de una invasión o intervención militar con tropas físicas de Estados Unidos en territorio cubano.

Los nuevos adelantos tecnológicos en la guerra robótica han cambiado por completo las reglas del juego. Dudo que los principales jefes militares en Cuba estén ajenos a esto.

Nota aclaratoria:

Cuando el general augusto Pinochet fue instruido de cargos en España por el delito de genocidio su defensa trató de desvirtuar los cargos alegando que en dicho encausamiento se había “reinterpretado el crimen de genocidio” a lo que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, argumentó que en los hechos imputados en el sumario estaba presente, de modo ineludible, la idea del exterminio de grupos de la población chilena.

Fue una acción de persecución y hostigamiento tendente a destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido hostigado lo formaban aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión, como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen militar del 11 de septiembre, contrarios al entendimiento de la identidad de la nación, de los valores nacionales, que era sostenido por los nuevos gobernantes, pero también ciudadanos indiferentes al régimen y a ese entendimiento de lo nacional. La represión no pretendió cambiar la actitud de grupo, sino destruir el grupo por medio de las detenciones, torturas, desapariciones, muertes… No fue una actuación al azar (Véase Rollo de Apelación 173/98. Sección primera. Sumario 1/98, Juzgado Central de Instrucción número seis, Madrid, 5 de noviembre de 1998, pp. 8 y 9.)

[1] LEY No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87, MODIFICATIVA DEL CÓDIGO PENAL

SECCIÓN SEXTA: Genocidio

ARTÍCULO 116.
1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;
2. En igual sanción incurre el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil indefensa.